Nuestros criterios técnicos

Conoce los

Criterios técnicos de Certifix

Desde el departamento técnico hemos desarrollado los siguientes criterios basándonos en la seguridad vial y manteniendo la mayor responsabilidad con el entorno 

Solo transformables vehículos que cumplan emisiones a fecha actual en el momento de tramitar la reforma.

  • Homologados por emisiones ligeros AX, AY, EC, EB (hasta 31/12/2027), EA (hasta 31/12/2025, y AR, AQ y AP (hasta 31/8/2024)
  • Homologados por emisiones pesados. Deben cumplir Euro VI E, matriculados a partir de 01/01/2022.
Conversión justificable únicamente en vehículos con MTMA > 2500 kg
 
Deben equipar como mínimo asientos y mesa, espacio para dormir, cocina y armarios.
 
Por delante de la última fila de asientos el mobiliario debe cumplir radios de curvatura y no se colocarán muebles en la zona de impacto de la cabeza por delante de las plazas.
 
Deben cumplir masa útil mínima de autocaravanas.

Solo legalizable en M1 que por características constructivas no puedan instalar la normal. Si de origen tenía placa grande solo es legalizable el cambio derivado de una modificación física del frontal.

A menos que la caja esté en homologación de tipo es necesario:

Comparar las relaciones de transmisión de ambas cajas a 1000 rpm, no pueden variar más de 8%. (en el caso de que tengan nº fijo de marchas). Si fuesen  cajas tipo CVT comparar relación mínima y máxima de ambas cajas. Si una tiene marchas y la otra es CVT  aceptamos la comparar la relación mínima de ambas cajas y la máxima considerando que la CVT tiene todas las intermedias.

Comparación de masas en rotación entre ambas cajas, no pueden variar más de 15%. (comparar masas de todos los elementos que giren desde volante de inercia hasta palieres: masa de embrague / convertidor de par y partes internas de caja de cambios)

Si se realizan placas adaptadoras, o se fija en soportes no originales también es necesario un cálculo de la resistencia de este componente o soportes.

Con la sustitución de la caja la velocidad máxima del vehículo no puede aumentar más de 5%.

Solo podemos legalizar la sustitución de amortiguadores de dirección (cuando el vehículo equipa de origen). Si no tenía y se instala es necesario ensayo de dirección.

  • Motor del mismo fabricante que el vehículo de origen y fijado sobre anclajes originales.
  • Instalar motor completo con admisión y escape de donante.
  • Variación de peso del vehículo receptor (tara o MOM) por cambio de motor inferior a 15%
  • Límite aumento de potencia 50% (si en homologación de tipo del vehículo existen potencias superiores se podrán emplear para este cálculo)
  • Motor procedente de vehículo con masa de referencia del mismo grupo, o justificar que el nuevo motor (aunque provenga de un vehículo de diferente grupo) también se instalaba en vehículos del mismo grupo de masa de referencia que el receptor.

Grupo 1: Masa referencia < 1305 ( Mom< 1280, Tara<1205)

Grupo 2: entre 1305 y 1760 kg (Mom entre 1280 y 1735) Tara (1205 – 1660)

Grupo 3: más de 1760 kg masa ref o 1660 kg tara y hasta 2840 kg mref o 2740 tara.

Por tanto si el receptor tiene por ejemplo tara de 1550 kg, estaría incluído en el grupo 2. El donante debe tener una tara comprendida entre 1205 y 1660 kg.

  • Aportar ficha técnica de vehículo donante, el motor debe proceder de un vehículo homologado. La fecha de matriculación del donante debe ser igual o posterior a la del receptor. En receptores M1 únicamente se permite instalación de motores procedentes de M1, si el receptor es N1 se pueden instalar motores N1 y M1.
  • Justificar que con el nuevo motor no se aumenta la velocidad máxima del vehículo. (Por ejemplo, en base a que mantiene caja de cambios y los 2 motores tienen el mismo rango de rpm). Si aumenta velocidad máxima se debe realizar prueba de frenado.
  • Comparar sistema de frenado receptor/donante con tolerancia 5%. Si el donante tiene frenos superiores se debe instalar frenada equivalente a donante (implica ensayo de frenos).

Se comparará diámetro discos (del mismo tipo) o superficie de tambores. Si donante tiene discos ventilados y receptor macizos debe instalar ventilados aunque compartan diámetro.

En caso de sustitución de caja de cambios se debe justificar que la variación de relación de transmisión en cada velocidad es inferior al 8%

En vehículos homologados por WLTP al determinarse las emisiones en condiciones reales de circulación ( M1 matriculados a partir de 01/09/2018 y N1 matriculados a partir de 01/09/2019) no se aplican los criterios previos. En estos vehículos solo es posible el cambio de motor por otro incluido en su homologación de tipo.

Los requisitos previos tampoco aplican a los cambios de motor en vehículos con homologación de emisiones pesados (EURO V, EURO 6) o más antiguos con masa de referencia superior a 2840 kg.

No legalizamos discos perforados o rayados sin ensayo aunque sean de las mismas dimensiones. Si el fabricante los certifica como recambio equivalente no es necesario legalizarlos.

Únicamente por detrás de la última fila de asientos y sin interferencia con los cinturones de las plazas traseras. No legalizamos arcos de seguridad por delante de las plazas.

Podemos legalizar bases giratorias que tengan contraseña de homologación “Ex 14R xx xxxx” siempre que en la documentación de las bases se vincule el vehículo. Si el vehículo es de categoría  M1 también necesita contraseña de homologación por "Ex 17R xx xxx".

Podemos legalizar otras bases sin homologación aportando cálculos de resistencia del asiento con la base instalada. Para las bases Scopema que disponen únicamente de TUV necesitamos los cálculos de resistencia.

Únicamente podemos legalizar asientos originales de homologación de tipo o que dispongan de contraseña de homologación para el vehículo. También podemos homologar aquellos que tengan conjunto funcional.

Los asientos que disponen solo de TUV no los podemos legalizar. Deben disponer de una contraseña de homologación por 14R (para los N) y por 14R + 17R para los M1.

La documentación de homologación del asiento debe vincular el vehículo donde se instala.

Exigimos como mínimo la instalación de una cama fija pero el vehículo debe verse en las fotos “acondicionado para uso vivienda”. Si toda la zona de carga está vacía y se instala una cama atornillada no sería suficiente para clasificarlo como vivienda.

No exigimos que mantenga la mampara instalada pero si debe conservar los anclajes de fijación.

Para la instalación de luces led en vehículos matriculados a partir de Julio de 2001 es necesario que dispongan de homologación para compatibilidad electromagnética (10R o documentación justificativa) aparte de la homologación para las funciones a desempeñar.

Si se instalan para función de luz de cruce deben disponer de lavafaros y regulación automática de altura.

Si se instala kit completo opcional del fabricante del vehículo compuesto por faros, lavafaros y regulación de altura se deben aportar referencias.

Si se instala un kit independiente es necesario aportar documentación conforme los componentes son compatibles entre si y con el vehículo.

Deben cumplir radios de curvatura mínimo 2.5 mm en toda su superficie. En alerones que queden muy al límite pediremos foto con galga de radios.

En caso de recubrirlos con un burlete o similar para cumplir radios, este recubrimiento debe ser permanente.

El alerón no puede sobresalir del ancho del vehículo en la zona de montaje, no es suficiente con quedar dentro del ancho total del vehículo.

 

Aleron homologable: 

 

Aleron no homologable: 

Criterios de

Lips

Certificación de spoiler delantero con Certifix

En coches sin protección de peatones, que no sobresalgan del frontal ni por los laterales del vehículo y cumpla radios de curvatura.

En coches con protección de peatones podemos legalizar lips que cumplan los siguientes requisitos:

  • Fabricados en plástico
  • Sin sobresalir del frontal más de 20mm
  • Sin sobresalir por los laterales del vehículo en la zona de montaje.
  • Espesor máximo del lip 30mm


    Foto landing

 

Podemos legalizar lips similares a estos

Lip 1 

Lip 2 

Lip 3

Ejemplos de lips no legalizables

Lip 1 - No legalizable por Certifix - 

Lip 2 - No legalizable por Certifix - 

Lip 3 - No legalizable por Certifix - 

Lip 4 - No legalizable por Certifix - 

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  • Calculadora de neumáticos
  • Comprobación de MMA
  • Reparto de cargas 
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